Por: Rodrigo García Sánchez.
Al adicionar un artículo 143 Bis a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos, se prevé que cualquier animal enfermo o sujeto a tratamiento con medicamentos, siga las medidas zoosanitarias requeridas, y esté separado de los demás animales, hasta que nuevamente cuente con el Certificado Zoosanitario en el que se constate el cumplimiento de la normatividad respectiva, con el objeto de prevenir la dispersión de enfermedades y así controlar el estado de salud de los animales.
El artículo a la letra señala que desde el momento en que se aprecien síntomas de enfermedad en los animales o cuando se sujeten a tratamiento con medicamentos, deberán seguir las medidas zoosanitarias correspondientes y se procederá a separarlo de los demás animales hasta que se dictamine sano en los términos de la normatividad aplicable
En caso de que el animal no obtenga el Certificado Zoosanitario, deberá sacrificarse por separado y su carne no deberá destinarse para el consumo humano.

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